El 1º de enero del 2017 entró en vigencia un nuevo régimen tributario dirigido a las micro y pequeñas empresas, el Régimen Mype Tributario (RMT); el cual beneficia principalmente a las empresas que estuvieron en el Régimen General, debido a que les permite pagar una tasa fija mensual del 1% de Impuesto a la Renta siempre y cuando sus ingresos no superen las 300 UIT; además del 10% anual como concepto de Impuesto a la Renta, siempre y cuando sus utilidades no superen las 15 UIT,  a diferencia de Régimen General cuya tasa anual es del 29.5% para el presente año.

 

Acogimiento

Se realiza únicamente con la Declaración Jurada del mes que corresponde al inicio de actividades declarado en el RUC. Por otro lado, quienes inicien sus actividades durante el ejercicio podrán acogerse solo si no se han incorporado al RER, al RUS o al Régimen General.

 

Cambio de régimen

Las empresas que están en régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.

 

Inclusión de oficio en el RMT

La SUNAT incorporará de oficio a los sujetos que realicen actividades gravadas y que no estén inscritos al RUC o que estándolo no cumplan con el pago de los impuestos por rentas de tercera categoría; o también a quienes cumplan con las condiciones establecidas y no se encuentren dentro de las exclusiones.

 

Acogimiento para empresas provenientes de otro régimen:

 

Si es la empresa cumple con los requisitos y les corresponde afectarse se deberá considerar:

 

  1. De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  3. Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  4. Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.